Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un comunicado sobre
la aplicación de la URAA a commons (véase en http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement). Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países hispanohablantes de América, la situación en relación a España significa que, más o menos, todo el material que había entrado en el dominio público en España cuya fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es compatible con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por cierto, está en http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a). En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego y euskera (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el material español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido). Un saludo // ecemaml _______________________________________________ Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
Gracias por informar de esto. ¿Puedo reenviar el correo a la lista de socios de WMES? Santi > Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 > From: [hidden email] > To: [hidden email] > Subject: [Wikies-l] URAA > > Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un comunicado sobre > la aplicación de la URAA a commons (véase en > http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement). > > Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países hispanohablantes > de América, la situación en relación a España significa que, más o menos, > todo el material que había entrado en el dominio público en España cuya > fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es compatible > con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por cierto, > está en http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a). > En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego y euskera > (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el material > español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de > jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido). > > Un saludo > > // ecemaml > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l _______________________________________________ Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna
interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo. Un saludo // ecemaml 2013/2/12 Santiago Navarro Sanz <[hidden email]> > > Gracias por informar de esto. ¿Puedo reenviar el correo a la lista de > socios de WMES? > > Santi > > > Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 > > From: [hidden email] > > To: [hidden email] > > Subject: [Wikies-l] URAA > > > > Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un comunicado > sobre > > la aplicación de la URAA a commons (véase en > > > http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement > ). > > > > Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países hispanohablantes > > de América, la situación en relación a España significa que, más o menos, > > todo el material que había entrado en el dominio público en España cuya > > fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es > compatible > > con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por cierto, > > está en http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a > ). > > En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego y > euskera > > (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el material > > español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de > > jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido). > > > > Un saludo > > > > // ecemaml > > _______________________________________________ > > Wikies-l mailing list > > [hidden email] > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
Esto es grave y preocupante.
Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se llegó a algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se intentarán borrar? ¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún espacio para almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de utilizarlas? El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia <[hidden email]>escribió: > Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna > interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo. > > Un saludo > > // ecemaml > > 2013/2/12 Santiago Navarro Sanz <[hidden email]> > > > > > Gracias por informar de esto. ¿Puedo reenviar el correo a la lista de > > socios de WMES? > > > > Santi > > > > > Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 > > > From: [hidden email] > > > To: [hidden email] > > > Subject: [Wikies-l] URAA > > > > > > Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un comunicado > > sobre > > > la aplicación de la URAA a commons (véase en > > > > > > http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement > > ). > > > > > > Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países > hispanohablantes > > > de América, la situación en relación a España significa que, más o > menos, > > > todo el material que había entrado en el dominio público en España cuya > > > fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es > > compatible > > > con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por > cierto, > > > está en > http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a > > ). > > > En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego y > > euskera > > > (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el > material > > > español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de > > > jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido). > > > > > > Un saludo > > > > > > // ecemaml > > > _______________________________________________ > > > Wikies-l mailing list > > > [hidden email] > > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > > _______________________________________________ > > Wikies-l mailing list > > [hidden email] > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > -- *Salvador Alcántar* *salvador_alc *WMMX mx.wikimedia.org _______________________________________________ Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
En cuanto tenga el material preparado (caso español, pero vale para
cualquiera) suscitaré el asunto en el café de commons. No solo afecta a España, sino a cualquier país. Mi sugerencia será, en primer lugar, etiquetar claramente en commons los materiales que están en el dominio público en España (o México, o Argentina o...) pero no en Estados Unidos. A continuación preguntaré qué es lo que se puede hacer. El comunicado de la WMF excluye la posibilidad de que sea commons quien use alguna triquiñuela para hacerlo. A partir de ahí existen varias posibilidades: - Que las comunidades locales se hagan cargo '''solo''' de ese tipo de contenidos. Para ello deberán definir una Exemption Doctrine Policy (véase aquí: http://wikimediafoundation.org/wiki/Resolution:Licensing_policy). Sin embargo, habría que consultar a la WMF acerca de si este tipo de contenidos podrían ampararse, de forma genérica, en dicha excepción (me da a mí que no) - Que las comunidades locales acepten, mediante la política de doctrina de excepción citada en el punto anterior, materiales bajo "fair use". Sin embargo, el fair use (que no se entiende como un coladero) no ampararía, ni de lejos, a todos los contenidos que ya no son válidos en commons (véanse las condiciones en http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Fair_use). Lo bueno sería que además de estos contenidos se podrían aceptar otros que hasta ahora no podíamos usar (carátulas y demás). Las dos posibilidades tienen el inconveniente de que habría que volver a hacerse cargo de la gestión de material gráfico, algo que se desvió hacia commons y que actualmente no sobrecarga las capacidades de gestión de las comunidades locales. Desconozco si la tercera posibilidad obvia (que cada capítulo abra un pequeño fork de commons en el que albergara exclusivamente materiales que de acuerdo a su legislación local están en el dominio público). Aparte de la complejidad técnica y del hecho de que los capítulos se convertirían en entidades que tendrían que administrar una infraestructura, creo que deberían ser estos quienes consultasen a la WMF si es una opción válida. Personalmente te diré que el comunicado de la WMF me ha parecido muy decepcionante porque, en el fondo, no propone ninguna solución y parece que quiere pasar de puntillas sobre el tema. Seguiremos informando. Un saludo // ecemaml 2013/2/12 Salvador A <[hidden email]> > Esto es grave y preocupante. > > Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se llegó a > algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se > intentarán borrar? > > ¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún espacio para > almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de utilizarlas? > > El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia > <[hidden email]>escribió: > > > Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna > > interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo. > > > > Un saludo > > > > // ecemaml > > > > 2013/2/12 Santiago Navarro Sanz <[hidden email]> > > > > > > > > Gracias por informar de esto. ¿Puedo reenviar el correo a la lista de > > > socios de WMES? > > > > > > Santi > > > > > > > Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 > > > > From: [hidden email] > > > > To: [hidden email] > > > > Subject: [Wikies-l] URAA > > > > > > > > Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un comunicado > > > sobre > > > > la aplicación de la URAA a commons (véase en > > > > > > > > > > http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement > > > ). > > > > > > > > Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países > > hispanohablantes > > > > de América, la situación en relación a España significa que, más o > > menos, > > > > todo el material que había entrado en el dominio público en España > cuya > > > > fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es > > > compatible > > > > con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por > > cierto, > > > > está en > > http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a > > > ). > > > > En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego y > > > euskera > > > > (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el > > material > > > > español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de > > > > jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido). > > > > > > > > Un saludo > > > > > > > > // ecemaml > > > > _______________________________________________ > > > > Wikies-l mailing list > > > > [hidden email] > > > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > > > > _______________________________________________ > > > Wikies-l mailing list > > > [hidden email] > > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > > > _______________________________________________ > > Wikies-l mailing list > > [hidden email] > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > > > > -- > *Salvador Alcántar* > *salvador_alc > *WMMX > mx.wikimedia.org > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
Una pregunta tal vez muy ingenua e impractica... pero tal vez no.
Si uno tiene por ejemplo la fotografía del Señor XX que estaría en dominio público aquí y no allá, y por eso no la podemos hacer más... pero el Wikipedista Y tiene habilidad con el dibujo y hace un dibujo mirando la fotografía y luego lo escanea (no procesamiento digital de la imagen, sino un dibujo como si fuera copia al natural, pero para el caso copia de la fotografía), y sube la imagen resultante diciendo que es suya (que creo que lo es)... ¿no podríamos resolver sobre todo unas cuántas imágenes de biografías y cosas así? un abrazo Guillermo On 2/12/13, ecemaml @ es.wikipedia <[hidden email]> wrote: > En cuanto tenga el material preparado (caso español, pero vale para > cualquiera) suscitaré el asunto en el café de commons. No solo afecta a > España, sino a cualquier país. > > Mi sugerencia será, en primer lugar, etiquetar claramente en commons los > materiales que están en el dominio público en España (o México, o Argentina > o...) pero no en Estados Unidos. A continuación preguntaré qué es lo que se > puede hacer. El comunicado de la WMF excluye la posibilidad de que sea > commons quien use alguna triquiñuela para hacerlo. A partir de ahí existen > varias posibilidades: > > - Que las comunidades locales se hagan cargo '''solo''' de ese tipo de > contenidos. Para ello deberán definir una Exemption Doctrine Policy > (véase > aquí: http://wikimediafoundation.org/wiki/Resolution:Licensing_policy). > Sin embargo, habría que consultar a la WMF acerca de si este tipo de > contenidos podrían ampararse, de forma genérica, en dicha excepción (me > da > a mí que no) > - Que las comunidades locales acepten, mediante la política de doctrina > de excepción citada en el punto anterior, materiales bajo "fair use". > Sin > embargo, el fair use (que no se entiende como un coladero) no ampararía, > ni > de lejos, a todos los contenidos que ya no son válidos en commons > (véanse > las condiciones en http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Fair_use). Lo > bueno sería que además de estos contenidos se podrían aceptar otros que > hasta ahora no podíamos usar (carátulas y demás). > > Las dos posibilidades tienen el inconveniente de que habría que volver a > hacerse cargo de la gestión de material gráfico, algo que se desvió hacia > commons y que actualmente no sobrecarga las capacidades de gestión de las > comunidades locales. > > Desconozco si la tercera posibilidad obvia (que cada capítulo abra un > pequeño fork de commons en el que albergara exclusivamente materiales que > de acuerdo a su legislación local están en el dominio público). Aparte de > la complejidad técnica y del hecho de que los capítulos se convertirían en > entidades que tendrían que administrar una infraestructura, creo que > deberían ser estos quienes consultasen a la WMF si es una opción válida. > > Personalmente te diré que el comunicado de la WMF me ha parecido muy > decepcionante porque, en el fondo, no propone ninguna solución y parece que > quiere pasar de puntillas sobre el tema. > > Seguiremos informando. > > Un saludo > > // ecemaml > 2013/2/12 Salvador A <[hidden email]> > >> Esto es grave y preocupante. >> >> Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se llegó a >> algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se >> intentarán borrar? >> >> ¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún espacio >> para >> almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de utilizarlas? >> >> El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia >> <[hidden email]>escribió: >> >> > Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna >> > interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo. >> > >> > Un saludo >> > >> > // ecemaml >> > >> > 2013/2/12 Santiago Navarro Sanz <[hidden email]> >> > >> > > >> > > Gracias por informar de esto. ¿Puedo reenviar el correo a la lista de >> > > socios de WMES? >> > > >> > > Santi >> > > >> > > > Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 >> > > > From: [hidden email] >> > > > To: [hidden email] >> > > > Subject: [Wikies-l] URAA >> > > > >> > > > Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un >> > > > comunicado >> > > sobre >> > > > la aplicación de la URAA a commons (véase en >> > > > >> > > >> > >> http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement >> > > ). >> > > > >> > > > Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países >> > hispanohablantes >> > > > de América, la situación en relación a España significa que, más o >> > menos, >> > > > todo el material que había entrado en el dominio público en España >> cuya >> > > > fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es >> > > compatible >> > > > con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por >> > cierto, >> > > > está en >> > http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a >> > > ). >> > > > En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego y >> > > euskera >> > > > (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el >> > material >> > > > español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de >> > > > jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido). >> > > > >> > > > Un saludo >> > > > >> > > > // ecemaml >> > > > _______________________________________________ >> > > > Wikies-l mailing list >> > > > [hidden email] >> > > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l >> > > >> > > _______________________________________________ >> > > Wikies-l mailing list >> > > [hidden email] >> > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l >> > > >> > _______________________________________________ >> > Wikies-l mailing list >> > [hidden email] >> > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l >> > >> >> >> >> -- >> *Salvador Alcántar* >> *salvador_alc >> *WMMX >> mx.wikimedia.org >> _______________________________________________ >> Wikies-l mailing list >> [hidden email] >> https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l >> > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > -- "Se você tem uma idea incrível / É melhor fazer uma cançaõ / Está provado que só é possivel / Filosofar em alemão" de "Lingua" de Caetano Veloso visite http://flaxetpango.wordpress.com http://matenasocrates.wordpress.com http://cineenlinea.wordpress.com _______________________________________________ Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
(Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es lo
que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de la obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original, pero eso siempre es complicado. // ecemaml 2013/2/13 hardland <[hidden email]> > Una pregunta tal vez muy ingenua e impractica... pero tal vez no. > > Si uno tiene por ejemplo la fotografía del Señor XX que estaría en > dominio público aquí y no allá, y por eso no la podemos hacer más... > pero el Wikipedista Y tiene habilidad con el dibujo y hace un dibujo > mirando la fotografía y luego lo escanea (no procesamiento digital de > la imagen, sino un dibujo como si fuera copia al natural, pero para el > caso copia de la fotografía), y sube la imagen resultante diciendo que > es suya (que creo que lo es)... ¿no podríamos resolver sobre todo unas > cuántas imágenes de biografías y cosas así? > > un abrazo > > Guillermo > > On 2/12/13, ecemaml @ es.wikipedia <[hidden email]> wrote: > > En cuanto tenga el material preparado (caso español, pero vale para > > cualquiera) suscitaré el asunto en el café de commons. No solo afecta a > > España, sino a cualquier país. > > > > Mi sugerencia será, en primer lugar, etiquetar claramente en commons los > > materiales que están en el dominio público en España (o México, o > Argentina > > o...) pero no en Estados Unidos. A continuación preguntaré qué es lo que > se > > puede hacer. El comunicado de la WMF excluye la posibilidad de que sea > > commons quien use alguna triquiñuela para hacerlo. A partir de ahí > existen > > varias posibilidades: > > > > - Que las comunidades locales se hagan cargo '''solo''' de ese tipo de > > contenidos. Para ello deberán definir una Exemption Doctrine Policy > > (véase > > aquí: http://wikimediafoundation.org/wiki/Resolution:Licensing_policy > ). > > Sin embargo, habría que consultar a la WMF acerca de si este tipo de > > contenidos podrían ampararse, de forma genérica, en dicha excepción > (me > > da > > a mí que no) > > - Que las comunidades locales acepten, mediante la política de > doctrina > > de excepción citada en el punto anterior, materiales bajo "fair use". > > Sin > > embargo, el fair use (que no se entiende como un coladero) no > ampararía, > > ni > > de lejos, a todos los contenidos que ya no son válidos en commons > > (véanse > > las condiciones en http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Fair_use). > Lo > > bueno sería que además de estos contenidos se podrían aceptar otros > que > > hasta ahora no podíamos usar (carátulas y demás). > > > > Las dos posibilidades tienen el inconveniente de que habría que volver a > > hacerse cargo de la gestión de material gráfico, algo que se desvió hacia > > commons y que actualmente no sobrecarga las capacidades de gestión de las > > comunidades locales. > > > > Desconozco si la tercera posibilidad obvia (que cada capítulo abra un > > pequeño fork de commons en el que albergara exclusivamente materiales que > > de acuerdo a su legislación local están en el dominio público). Aparte de > > la complejidad técnica y del hecho de que los capítulos se convertirían > en > > entidades que tendrían que administrar una infraestructura, creo que > > deberían ser estos quienes consultasen a la WMF si es una opción válida. > > > > Personalmente te diré que el comunicado de la WMF me ha parecido muy > > decepcionante porque, en el fondo, no propone ninguna solución y parece > que > > quiere pasar de puntillas sobre el tema. > > > > Seguiremos informando. > > > > Un saludo > > > > // ecemaml > > 2013/2/12 Salvador A <[hidden email]> > > > >> Esto es grave y preocupante. > >> > >> Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se llegó a > >> algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se > >> intentarán borrar? > >> > >> ¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún espacio > >> para > >> almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de utilizarlas? > >> > >> El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia > >> <[hidden email]>escribió: > >> > >> > Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna > >> > interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo. > >> > > >> > Un saludo > >> > > >> > // ecemaml > >> > > >> > 2013/2/12 Santiago Navarro Sanz <[hidden email]> > >> > > >> > > > >> > > Gracias por informar de esto. ¿Puedo reenviar el correo a la lista > de > >> > > socios de WMES? > >> > > > >> > > Santi > >> > > > >> > > > Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 > >> > > > From: [hidden email] > >> > > > To: [hidden email] > >> > > > Subject: [Wikies-l] URAA > >> > > > > >> > > > Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un > >> > > > comunicado > >> > > sobre > >> > > > la aplicación de la URAA a commons (véase en > >> > > > > >> > > > >> > > >> > http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement > >> > > ). > >> > > > > >> > > > Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países > >> > hispanohablantes > >> > > > de América, la situación en relación a España significa que, más o > >> > menos, > >> > > > todo el material que había entrado en el dominio público en España > >> cuya > >> > > > fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es > >> > > compatible > >> > > > con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por > >> > cierto, > >> > > > está en > >> > http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a > >> > > ). > >> > > > En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego > y > >> > > euskera > >> > > > (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el > >> > material > >> > > > español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de > >> > > > jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido). > >> > > > > >> > > > Un saludo > >> > > > > >> > > > // ecemaml > >> > > > _______________________________________________ > >> > > > Wikies-l mailing list > >> > > > [hidden email] > >> > > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > >> > > > >> > > _______________________________________________ > >> > > Wikies-l mailing list > >> > > [hidden email] > >> > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > >> > > > >> > _______________________________________________ > >> > Wikies-l mailing list > >> > [hidden email] > >> > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > >> > > >> > >> > >> > >> -- > >> *Salvador Alcántar* > >> *salvador_alc > >> *WMMX > >> mx.wikimedia.org > >> _______________________________________________ > >> Wikies-l mailing list > >> [hidden email] > >> https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > >> > > _______________________________________________ > > Wikies-l mailing list > > [hidden email] > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > > > -- > "Se você tem uma idea incrível / É melhor fazer uma cançaõ / Está > provado que só é possivel / Filosofar em alemão" > > de "Lingua" de Caetano Veloso > > visite > http://flaxetpango.wordpress.com > http://matenasocrates.wordpress.com > http://cineenlinea.wordpress.com > > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
Sí, sería una obra derivada de la obra original, si esa tiene los
derechos vigentes y reservados no se puede hacer. Nos encontramos con este tipo de situaciones con el proyecto wikiArS, cuando estudiantes de arte hacen retratos de personas fallecidas documentándose con fotos y vídeos. Tienen que ser capaces de hacer un retrato que no esté basado en ninguna de ellas, tienen que captar el aspecto del personaje pero sin versionar ninguna foto en particular. Saludos. Dvdgmz El dc 13 de 02 de 2013 a les 16:55 +0100, en/na ecemaml @ es.wikipedia va escriure: > (Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es lo > que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de la > obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el > autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el > copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que > realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original, pero > eso siempre es complicado. > > // ecemaml > > 2013/2/13 hardland <[hidden email]> > > > Una pregunta tal vez muy ingenua e impractica... pero tal vez no. > > > > Si uno tiene por ejemplo la fotografía del Señor XX que estaría en > > dominio público aquí y no allá, y por eso no la podemos hacer más... > > pero el Wikipedista Y tiene habilidad con el dibujo y hace un dibujo > > mirando la fotografía y luego lo escanea (no procesamiento digital de > > la imagen, sino un dibujo como si fuera copia al natural, pero para el > > caso copia de la fotografía), y sube la imagen resultante diciendo que > > es suya (que creo que lo es)... ¿no podríamos resolver sobre todo unas > > cuántas imágenes de biografías y cosas así? > > > > un abrazo > > > > Guillermo > > > > On 2/12/13, ecemaml @ es.wikipedia <[hidden email]> wrote: > > > En cuanto tenga el material preparado (caso español, pero vale para > > > cualquiera) suscitaré el asunto en el café de commons. No solo afecta a > > > España, sino a cualquier país. > > > > > > Mi sugerencia será, en primer lugar, etiquetar claramente en commons los > > > materiales que están en el dominio público en España (o México, o > > Argentina > > > o...) pero no en Estados Unidos. A continuación preguntaré qué es lo que > > se > > > puede hacer. El comunicado de la WMF excluye la posibilidad de que sea > > > commons quien use alguna triquiñuela para hacerlo. A partir de ahí > > existen > > > varias posibilidades: > > > > > > - Que las comunidades locales se hagan cargo '''solo''' de ese tipo de > > > contenidos. Para ello deberán definir una Exemption Doctrine Policy > > > (véase > > > aquí: http://wikimediafoundation.org/wiki/Resolution:Licensing_policy > > ). > > > Sin embargo, habría que consultar a la WMF acerca de si este tipo de > > > contenidos podrían ampararse, de forma genérica, en dicha excepción > > (me > > > da > > > a mí que no) > > > - Que las comunidades locales acepten, mediante la política de > > doctrina > > > de excepción citada en el punto anterior, materiales bajo "fair use". > > > Sin > > > embargo, el fair use (que no se entiende como un coladero) no > > ampararía, > > > ni > > > de lejos, a todos los contenidos que ya no son válidos en commons > > > (véanse > > > las condiciones en http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Fair_use). > > Lo > > > bueno sería que además de estos contenidos se podrían aceptar otros > > que > > > hasta ahora no podíamos usar (carátulas y demás). > > > > > > Las dos posibilidades tienen el inconveniente de que habría que volver a > > > hacerse cargo de la gestión de material gráfico, algo que se desvió hacia > > > commons y que actualmente no sobrecarga las capacidades de gestión de las > > > comunidades locales. > > > > > > Desconozco si la tercera posibilidad obvia (que cada capítulo abra un > > > pequeño fork de commons en el que albergara exclusivamente materiales que > > > de acuerdo a su legislación local están en el dominio público). Aparte de > > > la complejidad técnica y del hecho de que los capítulos se convertirían > > en > > > entidades que tendrían que administrar una infraestructura, creo que > > > deberían ser estos quienes consultasen a la WMF si es una opción válida. > > > > > > Personalmente te diré que el comunicado de la WMF me ha parecido muy > > > decepcionante porque, en el fondo, no propone ninguna solución y parece > > que > > > quiere pasar de puntillas sobre el tema. > > > > > > Seguiremos informando. > > > > > > Un saludo > > > > > > // ecemaml > > > 2013/2/12 Salvador A <[hidden email]> > > > > > >> Esto es grave y preocupante. > > >> > > >> Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se llegó a > > >> algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se > > >> intentarán borrar? > > >> > > >> ¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún espacio > > >> para > > >> almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de utilizarlas? > > >> > > >> El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia > > >> <[hidden email]>escribió: > > >> > > >> > Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna > > >> > interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo. > > >> > > > >> > Un saludo > > >> > > > >> > // ecemaml > > >> > > > >> > 2013/2/12 Santiago Navarro Sanz <[hidden email]> > > >> > > > >> > > > > >> > > Gracias por informar de esto. ¿Puedo reenviar el correo a la lista > > de > > >> > > socios de WMES? > > >> > > > > >> > > Santi > > >> > > > > >> > > > Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 > > >> > > > From: [hidden email] > > >> > > > To: [hidden email] > > >> > > > Subject: [Wikies-l] URAA > > >> > > > > > >> > > > Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un > > >> > > > comunicado > > >> > > sobre > > >> > > > la aplicación de la URAA a commons (véase en > > >> > > > > > >> > > > > >> > > > >> > > http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement > > >> > > ). > > >> > > > > > >> > > > Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países > > >> > hispanohablantes > > >> > > > de América, la situación en relación a España significa que, más o > > >> > menos, > > >> > > > todo el material que había entrado en el dominio público en España > > >> cuya > > >> > > > fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es > > >> > > compatible > > >> > > > con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por > > >> > cierto, > > >> > > > está en > > >> > http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a > > >> > > ). > > >> > > > En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego > > y > > >> > > euskera > > >> > > > (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el > > >> > material > > >> > > > español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de > > >> > > > jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido). > > >> > > > > > >> > > > Un saludo > > >> > > > > > >> > > > // ecemaml > > >> > > > _______________________________________________ > > >> > > > Wikies-l mailing list > > >> > > > [hidden email] > > >> > > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > >> > > > > >> > > _______________________________________________ > > >> > > Wikies-l mailing list > > >> > > [hidden email] > > >> > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > >> > > > > >> > _______________________________________________ > > >> > Wikies-l mailing list > > >> > [hidden email] > > >> > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > >> > > > >> > > >> > > >> > > >> -- > > >> *Salvador Alcántar* > > >> *salvador_alc > > >> *WMMX > > >> mx.wikimedia.org > > >> _______________________________________________ > > >> Wikies-l mailing list > > >> [hidden email] > > >> https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > >> > > > _______________________________________________ > > > Wikies-l mailing list > > > [hidden email] > > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > > > > > > > -- > > "Se você tem uma idea incrível / É melhor fazer uma cançaõ / Está > > provado que só é possivel / Filosofar em alemão" > > > > de "Lingua" de Caetano Veloso > > > > visite > > http://flaxetpango.wordpress.com > > http://matenasocrates.wordpress.com > > http://cineenlinea.wordpress.com > > > > _______________________________________________ > > Wikies-l mailing list > > [hidden email] > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l _______________________________________________ Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
Y adivino que eso no es fácil :-)
// ecemaml 2013/2/13 david <[hidden email]> > Sí, sería una obra derivada de la obra original, si esa tiene los > derechos vigentes y reservados no se puede hacer. > Nos encontramos con este tipo de situaciones con el proyecto wikiArS, > cuando estudiantes de arte hacen retratos de personas fallecidas > documentándose con fotos y vídeos. Tienen que ser capaces de hacer un > retrato que no esté basado en ninguna de ellas, tienen que captar el > aspecto del personaje pero sin versionar ninguna foto en particular. > > Saludos. > > Dvdgmz > > El dc 13 de 02 de 2013 a les 16:55 +0100, en/na ecemaml @ es.wikipedia > va escriure: > > (Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es > lo > > que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de > la > > obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el > > autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el > > copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que > > realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original, > pero > > eso siempre es complicado. > > > > // ecemaml > > > > 2013/2/13 hardland <[hidden email]> > > > > > Una pregunta tal vez muy ingenua e impractica... pero tal vez no. > > > > > > Si uno tiene por ejemplo la fotografía del Señor XX que estaría en > > > dominio público aquí y no allá, y por eso no la podemos hacer más... > > > pero el Wikipedista Y tiene habilidad con el dibujo y hace un dibujo > > > mirando la fotografía y luego lo escanea (no procesamiento digital de > > > la imagen, sino un dibujo como si fuera copia al natural, pero para el > > > caso copia de la fotografía), y sube la imagen resultante diciendo que > > > es suya (que creo que lo es)... ¿no podríamos resolver sobre todo unas > > > cuántas imágenes de biografías y cosas así? > > > > > > un abrazo > > > > > > Guillermo > > > > > > On 2/12/13, ecemaml @ es.wikipedia <[hidden email]> wrote: > > > > En cuanto tenga el material preparado (caso español, pero vale para > > > > cualquiera) suscitaré el asunto en el café de commons. No solo > afecta a > > > > España, sino a cualquier país. > > > > > > > > Mi sugerencia será, en primer lugar, etiquetar claramente en commons > los > > > > materiales que están en el dominio público en España (o México, o > > > Argentina > > > > o...) pero no en Estados Unidos. A continuación preguntaré qué es lo > que > > > se > > > > puede hacer. El comunicado de la WMF excluye la posibilidad de que > sea > > > > commons quien use alguna triquiñuela para hacerlo. A partir de ahí > > > existen > > > > varias posibilidades: > > > > > > > > - Que las comunidades locales se hagan cargo '''solo''' de ese > tipo de > > > > contenidos. Para ello deberán definir una Exemption Doctrine > Policy > > > > (véase > > > > aquí: > http://wikimediafoundation.org/wiki/Resolution:Licensing_policy > > > ). > > > > Sin embargo, habría que consultar a la WMF acerca de si este tipo > de > > > > contenidos podrían ampararse, de forma genérica, en dicha > excepción > > > (me > > > > da > > > > a mí que no) > > > > - Que las comunidades locales acepten, mediante la política de > > > doctrina > > > > de excepción citada en el punto anterior, materiales bajo "fair > use". > > > > Sin > > > > embargo, el fair use (que no se entiende como un coladero) no > > > ampararía, > > > > ni > > > > de lejos, a todos los contenidos que ya no son válidos en commons > > > > (véanse > > > > las condiciones en > http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Fair_use). > > > Lo > > > > bueno sería que además de estos contenidos se podrían aceptar > otros > > > que > > > > hasta ahora no podíamos usar (carátulas y demás). > > > > > > > > Las dos posibilidades tienen el inconveniente de que habría que > volver a > > > > hacerse cargo de la gestión de material gráfico, algo que se desvió > hacia > > > > commons y que actualmente no sobrecarga las capacidades de gestión > de las > > > > comunidades locales. > > > > > > > > Desconozco si la tercera posibilidad obvia (que cada capítulo abra un > > > > pequeño fork de commons en el que albergara exclusivamente > materiales que > > > > de acuerdo a su legislación local están en el dominio público). > Aparte de > > > > la complejidad técnica y del hecho de que los capítulos se > convertirían > > > en > > > > entidades que tendrían que administrar una infraestructura, creo que > > > > deberían ser estos quienes consultasen a la WMF si es una opción > válida. > > > > > > > > Personalmente te diré que el comunicado de la WMF me ha parecido muy > > > > decepcionante porque, en el fondo, no propone ninguna solución y > parece > > > que > > > > quiere pasar de puntillas sobre el tema. > > > > > > > > Seguiremos informando. > > > > > > > > Un saludo > > > > > > > > // ecemaml > > > > 2013/2/12 Salvador A <[hidden email]> > > > > > > > >> Esto es grave y preocupante. > > > >> > > > >> Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se > llegó a > > > >> algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se > > > >> intentarán borrar? > > > >> > > > >> ¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún > espacio > > > >> para > > > >> almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de > utilizarlas? > > > >> > > > >> El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia > > > >> <[hidden email]>escribió: > > > >> > > > >> > Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna > > > >> > interpretación alternativa (en caso de que exista) sería > estupendo. > > > >> > > > > >> > Un saludo > > > >> > > > > >> > // ecemaml > > > >> > > > > >> > 2013/2/12 Santiago Navarro Sanz <[hidden email]> > > > >> > > > > >> > > > > > >> > > Gracias por informar de esto. ¿Puedo reenviar el correo a la > lista > > > de > > > >> > > socios de WMES? > > > >> > > > > > >> > > Santi > > > >> > > > > > >> > > > Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 > > > >> > > > From: [hidden email] > > > >> > > > To: [hidden email] > > > >> > > > Subject: [Wikies-l] URAA > > > >> > > > > > > >> > > > Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un > > > >> > > > comunicado > > > >> > > sobre > > > >> > > > la aplicación de la URAA a commons (véase en > > > >> > > > > > > >> > > > > > >> > > > > >> > > > > http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement > > > >> > > ). > > > >> > > > > > > >> > > > Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países > > > >> > hispanohablantes > > > >> > > > de América, la situación en relación a España significa que, > más o > > > >> > menos, > > > >> > > > todo el material que había entrado en el dominio público en > España > > > >> cuya > > > >> > > > fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no > es > > > >> > > compatible > > > >> > > > con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, > por > > > >> > cierto, > > > >> > > > está en > > > >> > http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a > > > >> > > ). > > > >> > > > En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, > gallego > > > y > > > >> > > euskera > > > >> > > > (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con > el > > > >> > material > > > >> > > > español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de > > > >> > > > jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que > bienvenido). > > > >> > > > > > > >> > > > Un saludo > > > >> > > > > > > >> > > > // ecemaml > > > >> > > > _______________________________________________ > > > >> > > > Wikies-l mailing list > > > >> > > > [hidden email] > > > >> > > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > >> > > > > > >> > > _______________________________________________ > > > >> > > Wikies-l mailing list > > > >> > > [hidden email] > > > >> > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > >> > > > > > >> > _______________________________________________ > > > >> > Wikies-l mailing list > > > >> > [hidden email] > > > >> > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > >> > > > > >> > > > >> > > > >> > > > >> -- > > > >> *Salvador Alcántar* > > > >> *salvador_alc > > > >> *WMMX > > > >> mx.wikimedia.org > > > >> _______________________________________________ > > > >> Wikies-l mailing list > > > >> [hidden email] > > > >> https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > >> > > > > _______________________________________________ > > > > Wikies-l mailing list > > > > [hidden email] > > > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > > > > > > > > > > > -- > > > "Se você tem uma idea incrível / É melhor fazer uma cançaõ / Está > > > provado que só é possivel / Filosofar em alemão" > > > > > > de "Lingua" de Caetano Veloso > > > > > > visite > > > http://flaxetpango.wordpress.com > > > http://matenasocrates.wordpress.com > > > http://cineenlinea.wordpress.com > > > > > > _______________________________________________ > > > Wikies-l mailing list > > > [hidden email] > > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > > > _______________________________________________ > > Wikies-l mailing list > > [hidden email] > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
In reply to this post by ecemaml @ es.wikipedia
El 13/02/13 16:55, ecemaml @ es.wikipedia escribió:
> (Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es lo > que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de la > obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el > autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el > copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que > realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original, pero > eso siempre es complicado. > > // ecemaml El quid de lo que menciona Guillermo está en que es obra derivada de algo en dominio público, en cuyo caso no habría copyright que sumar. Pero al pasarlo a la jurisdicción estadounidense, la obra base de pronto tendría copyright. Así que creo que la respuesta sigue siendo que no. Sobre un repositorio externo para almacenar las imágenes, una opción sería http://wikilivres.ca (es de Yannf y ya tiene una finalidad similar) Un saludo _______________________________________________ Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
El problema, Platonides, es que no se trata solo de almacenar imágenes,
sino de que sean usables desde los proyectos de wikipedia. wikilivres.cacumple la primera función, pero no permite la segunda. // ecemaml 2013/2/13 Platonides <[hidden email]> > El 13/02/13 16:55, ecemaml @ es.wikipedia escribió: > > (Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es > lo > > que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de > la > > obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el > > autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el > > copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que > > realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original, > pero > > eso siempre es complicado. > > > > // ecemaml > > El quid de lo que menciona Guillermo está en que es obra derivada de > algo en dominio público, en cuyo caso no habría copyright que sumar. > > Pero al pasarlo a la jurisdicción estadounidense, la obra base de pronto > tendría copyright. Así que creo que la respuesta sigue siendo que no. > > Sobre un repositorio externo para almacenar las imágenes, una opción > sería http://wikilivres.ca (es de Yannf y ya tiene una finalidad similar) > > Un saludo > > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
Podría permitirlo. Es cuestión de configurar la Wikipedia en cuestión
usando $wgForeignFileRepos. ¿Podría la comunidad de Wikipedia en Español decidir sobre esa configuración? (o sea, que se puedan incrustar imágenes de Commons y también de otro wiki-repositorio) El dc 13 de 02 de 2013 a les 21:30 +0100, en/na ecemaml @ es.wikipedia va escriure: > El problema, Platonides, es que no se trata solo de almacenar imágenes, > sino de que sean usables desde los proyectos de wikipedia. > wikilivres.cacumple la primera función, pero no permite la segunda. > > // ecemaml > > 2013/2/13 Platonides <[hidden email]> > > > El 13/02/13 16:55, ecemaml @ es.wikipedia escribió: > > > (Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es > > lo > > > que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de > > la > > > obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el > > > autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el > > > copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que > > > realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original, > > pero > > > eso siempre es complicado. > > > > > > // ecemaml > > > > El quid de lo que menciona Guillermo está en que es obra derivada de > > algo en dominio público, en cuyo caso no habría copyright que sumar. > > > > Pero al pasarlo a la jurisdicción estadounidense, la obra base de pronto > > tendría copyright. Así que creo que la respuesta sigue siendo que no. > > > > Sobre un repositorio externo para almacenar las imágenes, una opción > > sería http://wikilivres.ca (es de Yannf y ya tiene una finalidad similar) > > > > Un saludo > > > > _______________________________________________ > > Wikies-l mailing list > > [hidden email] > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l _______________________________________________ Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
El día 13 de febrero de 2013 18:37, david <[hidden email]> escribió:
> Podría permitirlo. Es cuestión de configurar la Wikipedia en cuestión > usando $wgForeignFileRepos. > ¿Podría la comunidad de Wikipedia en Español decidir sobre esa > configuración? (o sea, que se puedan incrustar imágenes de Commons y > también de otro wiki-repositorio) No, el tema es que si se incluyen imágenes que no son libres, la Wikipedia deja de ser libre. Ya se discutió esto con el tema de uso legítimo... -- Ernesto Jerónimo Meza http://aty.hipatia.net/elgg/ejmeza Comentarios bajo licencia CC-NT _______________________________________________ Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
No creo que sea el mismo caso. Que wikipedia en español pueda incluir
material que está en el dominio público en la mayoría de jurisdicciones de sus lectores y editores no es lo mismo que aceptar el uso legítimo. Pero, obviamente, eso es algo que tiene que decidir cada comunidad. Por lo que a commons se refiere, habrá simplemente que borrar un montón de material que hasta hace dos días estaba en el dominio público tanto en sus países de origen como en EE.UU. Un saludo // ecemaml 2013/2/13 Ernesto Jerónimo Meza <[hidden email]> > El día 13 de febrero de 2013 18:37, david <[hidden email]> escribió: > > Podría permitirlo. Es cuestión de configurar la Wikipedia en cuestión > > usando $wgForeignFileRepos. > > ¿Podría la comunidad de Wikipedia en Español decidir sobre esa > > configuración? (o sea, que se puedan incrustar imágenes de Commons y > > también de otro wiki-repositorio) > > No, el tema es que si se incluyen imágenes que no son libres, la > Wikipedia deja de ser libre. > > Ya se discutió esto con el tema de uso legítimo... > > > -- > Ernesto Jerónimo Meza > http://aty.hipatia.net/elgg/ejmeza > > Comentarios bajo licencia CC-NT > > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
1. Platonides me interpretó, la diferencia es una obra derivada de una
en dominio libre, que no sabía como afectaba a los servidores en USA. 2. Una cosa no importante es no perder el material en Commons que ahora no se puede usar. Los años que falten, pasarán volando. Otra cosa es qué hacemos mientras tanto. 3. Hacer un dibujo a lápiz desde una fotografía... no toma tanto tiempo si uno lo sabe hacer. Mi madre, cuando era más jóven (ahora tiene 75 años) solía hacerlo en una hora o menos. Igual no viene a cuento. 4. Una posibilidad sería no poner las imágenes en la Enciclopedia, sino un enlace a dónde estuvieran las imágenes, con algún recuadro que destaque su presencia. No me gusta... pero peor es nada. un abrazo Guillermo On 2/13/13, ecemaml @ es.wikipedia <[hidden email]> wrote: > No creo que sea el mismo caso. Que wikipedia en español pueda incluir > material que está en el dominio público en la mayoría de jurisdicciones de > sus lectores y editores no es lo mismo que aceptar el uso legítimo. Pero, > obviamente, eso es algo que tiene que decidir cada comunidad. Por lo que a > commons se refiere, habrá simplemente que borrar un montón de material que > hasta hace dos días estaba en el dominio público tanto en sus países de > origen como en EE.UU. > > Un saludo > > // ecemaml > > 2013/2/13 Ernesto Jerónimo Meza <[hidden email]> > >> El día 13 de febrero de 2013 18:37, david <[hidden email]> escribió: >> > Podría permitirlo. Es cuestión de configurar la Wikipedia en cuestión >> > usando $wgForeignFileRepos. >> > ¿Podría la comunidad de Wikipedia en Español decidir sobre esa >> > configuración? (o sea, que se puedan incrustar imágenes de Commons y >> > también de otro wiki-repositorio) >> >> No, el tema es que si se incluyen imágenes que no son libres, la >> Wikipedia deja de ser libre. >> >> Ya se discutió esto con el tema de uso legítimo... >> >> >> -- >> Ernesto Jerónimo Meza >> http://aty.hipatia.net/elgg/ejmeza >> >> Comentarios bajo licencia CC-NT >> >> _______________________________________________ >> Wikies-l mailing list >> [hidden email] >> https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l >> > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > -- "Se você tem uma idea incrível / É melhor fazer uma cançaõ / Está provado que só é possivel / Filosofar em alemão" de "Lingua" de Caetano Veloso visite http://flaxetpango.wordpress.com http://matenasocrates.wordpress.com http://cineenlinea.wordpress.com _______________________________________________ Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
El 14/02/13 12:38, hardland escribió:
> 4. Una posibilidad sería no poner las imágenes en la Enciclopedia, > sino un enlace a dónde estuvieran las imágenes, con algún recuadro que > destaque su presencia. No me gusta... pero peor es nada. > > un abrazo > > Guillermo Podría enlazarse a un portal dedicado a imágenes libres que están en dominio público si se aplica la regla del término más corto. No es la mejor opción para los artículos (no parece haberla), pero puede ser útil en términos de difusión del problema. _______________________________________________ Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
Exacto, el punto es que el recurso no se pierda. Y si el día del maña
descubrimos la laguna legal que nos permita usarlas son libertad o bien, el criterio de la corte estadounidense cambia, no nos arrepintamos de no haber tomado las medidas pertinentes para no perder ese acervo. El 14 de febrero de 2013 16:14, Platonides <[hidden email]> escribió: > El 14/02/13 12:38, hardland escribió: > > 4. Una posibilidad sería no poner las imágenes en la Enciclopedia, > > sino un enlace a dónde estuvieran las imágenes, con algún recuadro que > > destaque su presencia. No me gusta... pero peor es nada. > > > > un abrazo > > > > Guillermo > > Podría enlazarse a un portal dedicado a imágenes libres que están en > dominio público si se aplica la regla del término más corto. > No es la mejor opción para los artículos (no parece haberla), pero puede > ser útil en términos de difusión del problema. > > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > -- *Salvador Alcántar Morán Secretario Wikimedia México* mx.wikimedia.org _______________________________________________ Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
Sí, ese es el punto pero la cuestión va más allá... ¿quién pone los
recursos para albergar esos materiales? Porque commons lo sustena la WMF y lo mismo vale para las wikipedias individuales, pero estas no pueden admitir genéricamente material porque eso va en contra del ámbito restringido que requieren políticas de doctrina de excepción, también definiedas por la WMF así que... Llegado a este punto ya no puedo seguir // ecemaml 2013/2/15 Salvador A <[hidden email]> > Exacto, el punto es que el recurso no se pierda. Y si el día del maña > descubrimos la laguna legal que nos permita usarlas son libertad o bien, el > criterio de la corte estadounidense cambia, no nos arrepintamos de no haber > tomado las medidas pertinentes para no perder ese acervo. > > El 14 de febrero de 2013 16:14, Platonides <[hidden email]> > escribió: > > > El 14/02/13 12:38, hardland escribió: > > > 4. Una posibilidad sería no poner las imágenes en la Enciclopedia, > > > sino un enlace a dónde estuvieran las imágenes, con algún recuadro que > > > destaque su presencia. No me gusta... pero peor es nada. > > > > > > un abrazo > > > > > > Guillermo > > > > Podría enlazarse a un portal dedicado a imágenes libres que están en > > dominio público si se aplica la regla del término más corto. > > No es la mejor opción para los artículos (no parece haberla), pero puede > > ser útil en términos de difusión del problema. > > > > _______________________________________________ > > Wikies-l mailing list > > [hidden email] > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > > > > > -- > *Salvador Alcántar Morán > Secretario > Wikimedia México* > mx.wikimedia.org > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
> Porque commons lo sustena la WMF y lo mismo vale para las wikipedias
> individuales, pero estas no pueden admitir genéricamente material porque > eso va en contra del ámbito restringido que requieren políticas de doctrina > de excepción, también definiedas por la WMF así que... Trato de entender los límites en las decisiones que pueden tomar las comunidades de editores de cada Wikipedia. En la WP-en se acepta Fair Use. En la WP-es sólo se aceptan imágenes de Commons (y bajo sus criterios de admisión) pero en otras se pueden subir al propio wiki, no sé si con las mismas condiciones. ¿Podría una comunidad de editores (p.e de WP-es) decidir aceptar archivos de otro repositorio (p.e Wikilivres) además de Commons? ¿Impide esa decisión el ajustarse a unas políticas comunes a todos los proyectos alojados por WMF? ¿Podría hacerse si WMF lo autorizara como excepción? Saludos. Dvdgmz _______________________________________________ Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
Tal como ha explicado Platonides, técnicamente es posible hacerlo.
Pero yo también me pregunto acerca de lo que la WMF "permite" o no. Quizá se pueda preguntar en meta... Quizá algún miembro de los capítulos tenga una idea más clara de cómo se puede gestionar eso // ecemaml 2013/2/15 david <[hidden email]> > > Porque commons lo sustena la WMF y lo mismo vale para las wikipedias > > individuales, pero estas no pueden admitir genéricamente material porque > > eso va en contra del ámbito restringido que requieren políticas de > doctrina > > de excepción, también definiedas por la WMF así que... > > Trato de entender los límites en las decisiones que pueden tomar las > comunidades de editores de cada Wikipedia. > En la WP-en se acepta Fair Use. > En la WP-es sólo se aceptan imágenes de Commons (y bajo sus criterios de > admisión) pero en otras se pueden subir al propio wiki, no sé si con las > mismas condiciones. > > ¿Podría una comunidad de editores (p.e de WP-es) decidir aceptar > archivos de otro repositorio (p.e Wikilivres) además de Commons? > ¿Impide esa decisión el ajustarse a unas políticas comunes a todos los > proyectos alojados por WMF? > ¿Podría hacerse si WMF lo autorizara como excepción? > > Saludos. > > Dvdgmz > > > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > [hidden email] > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > Wikies-l mailing list [hidden email] https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l |
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